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TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

"A partir del 1 de octubre de 2016, y de conformidad con los acuerdos establecidos con los diferentes países de la UNION EUROPEA, todo vehículo de transporte de mercancías procedente de la U.E. que quiera entrar en el Principado de Andorra, debe llevar la correspondiente Autorización Bilateral de Transporte Internacional de mercancías entre Andorra y el país de origen del vehículo.”
No disponer de la autorización puede conllevar una sanción de entre 4.001,00 y 12.000,00 euros "

Esta Autorización se debe solicitar a la autoridad competente del país de matriculación del vehículo. Para los países de nuestro entorno más próximo, citaremos:

En Andorra:   Ministerio de Administración Pública, Transportes y Telecomunicaciones (Gobierno de Andorra)
En España:  Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
En Francia:     Ministerio de Transporte, Dirección de Transporte Terrestre, Subdirección de Transporte por Carretera.

Las autorizaciones serán válidas durante todo un año natural desde su expedición hasta el 31 de enero del año siguiente. Habiéndose renovar cada año.

Estarán excluidos de la autorización, entre otros, los siguientes transportes:

  • Transporte Postal.
  • Vehículos de motor qué masa máxima autorizada, comprendida la de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.
  • Vehículos adaptados por transportes de animales vivos.
  • El transporte especializado de mudanzas.
  • Transporte de mercancías por cuenta propia.

La Aduana andorrana y el Ministerio de transporte de Andorra velarán por el cumplimiento del acuerdo.

Sant Julià de Lòria, a 01 de septiembre de 2016

La Dirección

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