FRANQUICIAS VIAJEROS
Consulta las franquicias de los derechos de importación e Impuestos especiales aplicables a los viajeros procedentes de Andorra para la exención de declaración y Pago de estos.
La imposición de impuestos no está justificada en determinadas circunstancias cuando las especiales condiciones de importación no requieren la aplicación de las medidas habituales de la protección de la economía.
PRODUCTOS INDUSTRIALES
desde el 01/12/2008
Las personas de más de 15 años hasta: 900,00 euros;
Los menores de 15 años se puede reducir hasta: 450,00 euros;
PERFUMERIA
desde el 01/12/2008
Perfumes: 75 gr.
Colonias: 375 gr.
CAFE Y TE
desde el 01/12/2008
Café: 1 Kg. o 400 gr. extractos
Te: 200 gr. o 80 gr. extractos
BEBIDAS ALCOHÓLICAS**
desde el 01/12/2008
Licores de más de 22º: 1.5 litros
Licores o aperitivos de menos de 22º: 3 litros
Vinos espumosos: 3 litros
TABACO Y PRODUCTOS DE TABACO **
desde el 01/12/2008
Cigarrillos: 300 UN
Cigarros de menos de 3 gramos por pieza: 150 UN
Cigarros de más de 3 gramos por pieza: 75 gr.
Tabaco para pipa: 400 gr.
OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS
desde el 01/12/2008
Las personas de más de 15 años hasta: 300,00 €
Los menores de 15 años se puede reducir hasta: 150,00 €
Sin sobrepasar las cantidades de:
Leche en polvo: 2,5 Kg.
Leche condensada: 3 Kg.
Leche fresca: 6 Kg.
Mantequilla: 1 Kg.
Queso: 4 Kg.
Azúcar y dulces: 5 Kg.
Carne: 5 Kg.
COMBUSTIBLE / Por Vehículo
desde el 01/12/2008
El contenido en el depósito del vehículo, más un depósito con: 10 litros
Todas las cantidades e importes son por persona.
* Los menores de 15 años no se benefician de la franquicia en el café.
** Los menores de 17 años no se benefician de la franquicia en el tabaco y las bebidas alcohólicas.