Ley 10/2014 de modificación de la Ley del Impuesto General Indirecto (I.G.I.)
Esta Ley modifica varios artículos y disposiciones de la ley del I.G.I., Haciendo especial mención, con respecto a la importación de bienes, a las siguientes modificaciones:
- Se incluye dentro del tipo de gravamen especial del 2,5% los bienes de objetos de arte, colección o de antigüedad que estaban gravados con el tipo general del 4,5%.
- introduce una nueva disposición relativa al Oro de inversión que pasa tributar un 0% de I.G.I. en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2014
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Ley 11/2012 del Impuesto General Indirecto
De entrada en vigor el primero de enero de 2013 y sustituirá las actuales figuras impositivas, I.M.I. y I.A.C., que gravan la importación de productos.
En cuanto a la importación de bienes, se establecen dos tipos de gravamen:
- Un tipo general del 4,5%.
- Y un tipo reducido del 1%
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Reglamento de aplicación Ley 11/2012 del I.G.I.
En fecha 05/11/2012 se publica el reglamento de aplicación de la Ley del IGI donde se desarrollan los procedimientos y obligaciones de la Ley.-
Ley 29/2012 de modificación de la ley 11/2012 del I.G.I.
En fecha 11/21/2012 se publica la Ley de modificación del Impuesto General Indirecto y que hace referencia, entre otras, a las deducciones del I.M.I. y I.A.C. en relación a las existencias que se tengan a la entrada en vigor de la Ley del IGI.
Ley 11/2013 de modificación de la ley 11/2012 del I.G.I.
En fecha 05/23/2013 se publica la Ley de modificación del Impuesto General Indirecto y que hace referencia, entre otros, se añade un régimen especial para el bienes USART. Esta modificación entra en vigos al día siguiente de su publicación en el BOPA.